Derecho a la información
Si todos nosotros nos decidiéramos a ejercer ciudadanía, sin duda alguna, mejoraríamos la calidad institucional y romperíamos con los lazos burocráticos cuya existencia es indispensable para la corrupción. Ésta favorecida principalmente por la apatía ciudadana y por la perfecta ingeniería burocrática de la administración pública, donde todo se pierde, nada se resuelve y nunca se transparenta.
En nuestra Carta Magna, en el artículo 14 está claro el derecho a peticionar a las autoridades y a expresar las ideas… luego en la reforma de 1994 queda consagrado el derecho a la información en el artículo 75 inciso 22, entre otros derechos fundamentales; en Mayo de 2003, la Cámara de Diputados de la Nación le dio media sanción al proyecto de ley de Acceso a la Información impulsado por varias organizaciones no gubernamentales (hasta donde se, quedó allí, con media sanción); el Presidente Néstor Kirchner firmó el Decreto 1172/2003 que reglamenta el derecho constitucional de acceso a la información pública, para las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, de procedimientos excesivamente complicados que dificultan todo acceso a la información por parte del ciudadano común.
Es claramente necesaria una ley que determine con claridad mecanismos sencillos para que la ciudadanía pueda acceder a todo lo que necesita saber y que la administración pública la facilite sin excusas. Que la sola condición de ser ciudadano habilite a requerir información, sin ningún otro motivo que la voluntad de participar en el proceso de control de los actos de gobierno. De ninguna manera el Estado puede exigir del requirente la demostración de un interés legítimo. No puede ser el mismo gobierno el que decida si brinda o no la información, evaluando en cada caso si existen buenas razones para que un ciudadano la solicite. En el caso de la provincia de Buenos Aires (Ley nº 12475 y algunas ordenanzas municipales, establecen un acceso limitado o ambiguo a la información pública
¿Qué es el derecho a saber? .
La democracia se funda sobre un principio básico: el poder reside en el pueblo y es éste el que elige a sus representantes para que lo ejerzan. Con nuestro voto, todos y cada uno de nosotros delegamos el poder en nuestros representantes para que administren el Estado. El sistema republicano supone dos principios fundamentales: la obligación de nuestros representantes de rendir cuentas y la publicidad de los actos de gobierno. Si delegamos en otros el poder, tenemos derecho a saber qué es lo que se hace en nuestro nombre.
Así, el articulo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, citada por nuestra Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 22 garantiza el derecho a saber: “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Sería lógico y razonable, que mas allá del legítimo derecho del poder ejecutivo de publicar sus actos de gobierno, no quede meramente en una propaganda, sino que den cuenta de las inversiones tanto sean en obras públicas como en acción social, citando cuanto se gasta, quién o quienes y porque, por cuanto, quienes son los adjudicatarios de las licitaciones, quienes y cuantos son los beneficiarios de los diferentes planes sociales, cantidad y montos de los nacionales, los provinciales y los municipales. Etc. Etc…
Es increíble que en esta era, “la era de la comunicación”, no podamos acceder sin más, por Internet para obtener la información y el control de los actos de nuestros gobernantes.
Claramente no existe una voluntad política de transparentar, las acciones de los gobiernos. Es lamentable, porque mas allá, de la Leyes, Decretos, Resoluciones las que quedan plasmadas en una bonita redacción. Si no hay una desición de los gobernantes, de permitir ser controlados y acompañados por los ciudadanos, aunque tengamos las mejores leyes del mundo, LA CORRUPCIÓN SEGUIRÁ SIENDO UN BALUARTE DE AQUELLOS INESCRUPULOSOS, CÍNICOS Y PERVERSOS.
5 PASOS PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Mini-guía resumen de acceso a la información pública
Es aconsejable acotar con precisión la información que se quiere sobre el tema
para que los/las funcionarios/as puedan comprender el pedido y responderlo efectivamente.
1 - IDENTIFICAR LA INFORMACIÓN DESEADA
Es aconsejable chequear, primero, si la información ya está publicada en Internet.
Es importante determinar en qué nivel de gobierno se encuentra la información.
IDENTIFICAR que buscamos: nacional, provincial o municipal.
2 - DONDE SE ENCUENTRA LA INFORMACIÓN
Una vez identificado el nivel de gobierno, es útil- aunque no siempre es fácil- ubicar el organismo en el cual puede encontrarse la información.
Toda persona puede ejercer el derecho sin requisitos de forma alguna y sin necesidad de contar con la asistencia de un/a abogado/a.
3 - REDACTAR EL PEDIDO DE INFORMACIÓN
Todos pueden presentar un pedido de información: no hace falta que este escrito en computadora y puede realizarse oralmente en un organismo, donde el funcionario/a que nos atienda debe ayudarnos a transcribir el pedido e ingresarlo.
Siempre que sea posible, es recomendable presentar el pedido, directamente y sin ensobrarlo, personalmente en la “Mesa de Entradas” del organismo público.
Las mesas de entradas son las oficinas encargadas de recibir toda la correspondencia que llega al organismo.
4 - PRESENTACIÓN Es aconsejable llevar dos copias del pedido, y pedir que nos sellen una copia que nos servirá de constancia de la presentación del pedido.
Este documento es importante para controlar si la respuesta no llega a tiempo o para realizar un reclamo si no obtenemos respuesta.
Si lo enviamos por correo postal, es recomendable que en el sobre se haga una referencia explícita a su contenido con leyendas como “Pedido de información”
y/o “Decreto 1172/03”, para el caso nacional u otra legislación para los casos municipales y provinciales.
5 – SEGUIMIENTO DEL PEDIDO DE INFORMACIÓN
El ejercicio del derecho a saber no termina con la presentación de la solicitud.
A veces, los pedidos no son respondidos o las respuestas resultan incompletas, incorrectas o inoportunas. Pero, ¡a no desanimarse! Presentar la solicitud hasta obtener la respuesta con la información deseada, es un derecho que podemos ejercer tantas veces como queramos o sea necesario.
Algunas de las situaciones que podemos enfrentar son las siguientes: 1) demora en la respuesta. 2) falta de respuesta, 3) respuesta incompleta, 2) falta de respuesta, incorrecta o incorrecta o inoportuna y 4) denegatoria.
Bibliografía: CIPPEC, CELS
Berta Núñez
Si todos nosotros nos decidiéramos a ejercer ciudadanía, sin duda alguna, mejoraríamos la calidad institucional y romperíamos con los lazos burocráticos cuya existencia es indispensable para la corrupción. Ésta favorecida principalmente por la apatía ciudadana y por la perfecta ingeniería burocrática de la administración pública, donde todo se pierde, nada se resuelve y nunca se transparenta.
En nuestra Carta Magna, en el artículo 14 está claro el derecho a peticionar a las autoridades y a expresar las ideas… luego en la reforma de 1994 queda consagrado el derecho a la información en el artículo 75 inciso 22, entre otros derechos fundamentales; en Mayo de 2003, la Cámara de Diputados de la Nación le dio media sanción al proyecto de ley de Acceso a la Información impulsado por varias organizaciones no gubernamentales (hasta donde se, quedó allí, con media sanción); el Presidente Néstor Kirchner firmó el Decreto 1172/2003 que reglamenta el derecho constitucional de acceso a la información pública, para las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, de procedimientos excesivamente complicados que dificultan todo acceso a la información por parte del ciudadano común.
Es claramente necesaria una ley que determine con claridad mecanismos sencillos para que la ciudadanía pueda acceder a todo lo que necesita saber y que la administración pública la facilite sin excusas. Que la sola condición de ser ciudadano habilite a requerir información, sin ningún otro motivo que la voluntad de participar en el proceso de control de los actos de gobierno. De ninguna manera el Estado puede exigir del requirente la demostración de un interés legítimo. No puede ser el mismo gobierno el que decida si brinda o no la información, evaluando en cada caso si existen buenas razones para que un ciudadano la solicite. En el caso de la provincia de Buenos Aires (Ley nº 12475 y algunas ordenanzas municipales, establecen un acceso limitado o ambiguo a la información pública
¿Qué es el derecho a saber? .
La democracia se funda sobre un principio básico: el poder reside en el pueblo y es éste el que elige a sus representantes para que lo ejerzan. Con nuestro voto, todos y cada uno de nosotros delegamos el poder en nuestros representantes para que administren el Estado. El sistema republicano supone dos principios fundamentales: la obligación de nuestros representantes de rendir cuentas y la publicidad de los actos de gobierno. Si delegamos en otros el poder, tenemos derecho a saber qué es lo que se hace en nuestro nombre.
Así, el articulo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, citada por nuestra Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 22 garantiza el derecho a saber: “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Sería lógico y razonable, que mas allá del legítimo derecho del poder ejecutivo de publicar sus actos de gobierno, no quede meramente en una propaganda, sino que den cuenta de las inversiones tanto sean en obras públicas como en acción social, citando cuanto se gasta, quién o quienes y porque, por cuanto, quienes son los adjudicatarios de las licitaciones, quienes y cuantos son los beneficiarios de los diferentes planes sociales, cantidad y montos de los nacionales, los provinciales y los municipales. Etc. Etc…
Es increíble que en esta era, “la era de la comunicación”, no podamos acceder sin más, por Internet para obtener la información y el control de los actos de nuestros gobernantes.
Claramente no existe una voluntad política de transparentar, las acciones de los gobiernos. Es lamentable, porque mas allá, de la Leyes, Decretos, Resoluciones las que quedan plasmadas en una bonita redacción. Si no hay una desición de los gobernantes, de permitir ser controlados y acompañados por los ciudadanos, aunque tengamos las mejores leyes del mundo, LA CORRUPCIÓN SEGUIRÁ SIENDO UN BALUARTE DE AQUELLOS INESCRUPULOSOS, CÍNICOS Y PERVERSOS.
5 PASOS PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Mini-guía resumen de acceso a la información pública
Es aconsejable acotar con precisión la información que se quiere sobre el tema
para que los/las funcionarios/as puedan comprender el pedido y responderlo efectivamente.
1 - IDENTIFICAR LA INFORMACIÓN DESEADA
Es aconsejable chequear, primero, si la información ya está publicada en Internet.
Es importante determinar en qué nivel de gobierno se encuentra la información.
IDENTIFICAR que buscamos: nacional, provincial o municipal.
2 - DONDE SE ENCUENTRA LA INFORMACIÓN
Una vez identificado el nivel de gobierno, es útil- aunque no siempre es fácil- ubicar el organismo en el cual puede encontrarse la información.
Toda persona puede ejercer el derecho sin requisitos de forma alguna y sin necesidad de contar con la asistencia de un/a abogado/a.
3 - REDACTAR EL PEDIDO DE INFORMACIÓN
Todos pueden presentar un pedido de información: no hace falta que este escrito en computadora y puede realizarse oralmente en un organismo, donde el funcionario/a que nos atienda debe ayudarnos a transcribir el pedido e ingresarlo.
Siempre que sea posible, es recomendable presentar el pedido, directamente y sin ensobrarlo, personalmente en la “Mesa de Entradas” del organismo público.
Las mesas de entradas son las oficinas encargadas de recibir toda la correspondencia que llega al organismo.
4 - PRESENTACIÓN Es aconsejable llevar dos copias del pedido, y pedir que nos sellen una copia que nos servirá de constancia de la presentación del pedido.
Este documento es importante para controlar si la respuesta no llega a tiempo o para realizar un reclamo si no obtenemos respuesta.
Si lo enviamos por correo postal, es recomendable que en el sobre se haga una referencia explícita a su contenido con leyendas como “Pedido de información”
y/o “Decreto 1172/03”, para el caso nacional u otra legislación para los casos municipales y provinciales.
5 – SEGUIMIENTO DEL PEDIDO DE INFORMACIÓN
El ejercicio del derecho a saber no termina con la presentación de la solicitud.
A veces, los pedidos no son respondidos o las respuestas resultan incompletas, incorrectas o inoportunas. Pero, ¡a no desanimarse! Presentar la solicitud hasta obtener la respuesta con la información deseada, es un derecho que podemos ejercer tantas veces como queramos o sea necesario.
Algunas de las situaciones que podemos enfrentar son las siguientes: 1) demora en la respuesta. 2) falta de respuesta, 3) respuesta incompleta, 2) falta de respuesta, incorrecta o incorrecta o inoportuna y 4) denegatoria.
Bibliografía: CIPPEC, CELS
Berta Núñez
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